Nº 58- Fº192- TRANSCRIPCION DE ESTATUTOS. ESCRITURA CINCUENTA Y OCHO
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, el 23 de Abril de 1999, ante mi, comparece la señora SILVIA VIVIANA PUGLIESE, quien manifiesta:
PRIMERO: Que es Presidenta del Consejo Directivo de la “ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIO E INVESTIGACION EN PSICODIAGNOSTICO” (ADEIP).-
SEGUNDO: Que dicha Asociación fue constituida por Asamblea de fecha 18 de Setiembre de 1988, habiéndosele otorgado personería jurídica por la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe por Resolución 039, de fecha 14 de Febrero de 1989.
TERCERO: Que posteriormente, por Asamblea de fecha 8 de Octubre de 1994 ratificada por Asamblea de fecha 1°- de Mayo de 1997, se modificaron los Estatutos de la Asociación. La aprobación de las modificaciones efectuadas tramitó en la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe por Expediente 26.660/96, habiendo sido aprobadas por Resolución de dicho organismo Nº341, de fecha 4 de Junio de 1997.
CUARTO: Que tornándose engorroso la justificación de la personería de la Asociación y de sus Estatutos vigentes, dada la cantidad de documentación reunida, me requiere transcriba un texto ordenado de los Estatutos de la Asociación y justifique lo invocado en los puntos Segundo y Tercero de la presente, conforme el citado Expediente 26.660/96 de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe que, en testimonio de dicho organismo, tengo ante mí para este acto.
En consecuencia, armonizando los Estatutos originales y su reforma, obrantes en el citado expediente, transcribo el texto ordenado de los Estatutos de la “ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIO E INVESTIGACIONES EN PSICODIAGNOSTICO” (ADEIP):
TITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL:
Artículo 1°: Con la denominación “ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIO E INVESTIGACION EN EL PSICODIAGNOSTICO” (ADEIP) se constituye una Asociación Civil
Artículo 2º: La Asociación tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Sin perjuicio de ello el Consejo Directivo podrá reunirse en distintos lugares del país cuando lo requieran los eventos propios de la Asociación.
Artículo 3°: Son sus propósitos
– Promover la participación, el intercarmbio y el nucleamiento de los profesionales de todo el país interesados en el psicodiagnóstico.
– Propiciar el conocimiento y la utilización de las distintas técnicas psicodiagnósticas, implementando cursos, seminarios y talleres, y otorgando las certificaciones correspondientes
– Estimular y apoyar la investigación.
– Promover el ejercicio profesional del psicodiagnóstico en los niveles científicos que su importancia requiere como así gestionar las normas legales y reglamentarias que lo establezcan y reconozcan
– Promover la creación de la especialidad en psicodiagnóstico.
– Defender la actividad psicodiagnosticadora ante las instituciones que corresponda, rescatando su importancia desde la formación universitaria.
– Favorecer el trabajo intra e interdisciplinario.
– Promover la aplicación del psicodiagnóstico y sus aportes en la prevención y asistencia en Salud Mental.
– Instituir órganos de divulgación en todos los órdenes.
– Promover la organización de eventos científico periódicos.
– Impulsar y respaldar la formación de Asociaciones de Psicodiagnóstico Provinciales y/o regionales
– Instrumentar medios para la difusión en el exterior de la actividad de los psicodiagnosticadores argentinos
Artículo 4: Esta Asociación se constituye por tiempo indeterminado y mientras el 20% de los Asociados con derecho a voto desearen continuarla ésta subsistirá, pero si ello no ocurriere la Asociación entrará en disolución y el Consejo Directivo actuante serán los liquidadores.
TITULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES:
Artículo 5°-: La Asociación está capacitada para adquirir bienes, contraer préstamos, pudiendo operar con instituciones Bancarias Públicas, Nacionales, Provinciales o Municipales, como así con las de carácter Privado.
Artículo 6°: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
1) Las cuotas que abonen los Asociados.
2) Las rentas de sus bienes
3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.
4j E1 producto de toda entrada que pueda obtener lícitamente.
TITULO III
ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISION. OBLIGACIONES Y DERECHOS.
Artículo 7°: Se establecen las siguientes categorías de Asociados.
a) Fundadores: Los presentes en las primeras Jornadas en Rosario y los que hallan participado en la concreción de la Asociación. Tendrán los mismos derechos que los socios activos aunque no reúnan los requisitos que se imponen a éstos.
b) Activos: Para ser tal se requerirá: Título de Psicólogo o Licenciado en Psicología otorgado por Universidad Nacional o Privada con título reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación y ser presentado por 2 socios activos.
c) Adherentes: aquellos casos especiales de personas que teniendo títulos universitarios de carrera mayor, acrediten interés en el trabajo interdisciplinario e idoneidad en la materia.
Deberán ser presentados por 2 socios activos y su admisión deberá ser aprobada por el Consejo Directivo. Los asociados adherentes no tendrán voto en las Asambleas, ni podrán ser elegidos para formar parte del Consejo Directivo, deberán abonar las contribuciones que se establezcan y gozarán de todos los beneficios que otorgue la .Asociación
d) Honorarios: Los que en atención a los servicios prestados a la Asociación o que revistan reconocidas condiciones personales y científicas, sean designados por la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo o de un numero de 20% de asociados con derecho a voto y sean aceptados por el Consejo Directivo.
Los asociados Fundadores y Activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
1) Abonar las contribuciones ordinarias que se establezcan.
2) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando tengan una antigüedad de un año, y ser elegidos para integrar los órganos sociales cuando esa antigüedad sea de dos años. Para ser elegido Presidente , Tesorero o Secretario deberá haber ocupado antes un cargo en comisión directiva.
3) Participar, en condición de oyente y con voz en las reuniones del Consejo Directivo, siempre que lo desee.
4) Gozarán de todos los beneficios que otorgue la Asociación.
Artículo 8°: Los Asociados Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los Activos, deberán solicitar su admisión en esta categoría a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma.
Artículo 9~: Las cuotas sociales (y las contribuciones extraordinarias si las hubiere) serán fijadas por la Asamblea de Asociados.
Artículo 10°: Los Asociados perderán su carácter de tales por renuncia cesantía o expulsión.
Artículo 11º: Perderá su condición de Asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo.
Artículo 12°: E1 Consejo Directivo podrá aplicar a los Asociados las siguientes sanciones:
Amonestación; b) Suspensión; y c) Expulsión; las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto , Reglamento o resoluciones de las Asambleas y el Consejo Directivo;
2) Inconducta notoria;
3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 13°-: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por el Consejo Directivo con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer -dentro del término de 30 días hábiles de notificado de la sanción- el recurso de apelación para ante la primera Asamblea que se celebre.
TITULO IV
CONSEJO DIRECTIVO Y COMISION REVISORA DE CUENTAS:
Artículo 14º: La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo, designado por asamblea, compuesto por 12 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vice Presidente (2), Secretarios (2), Tesorero y Protesorero y cinco Vocales. E1 mandato de los mismos durará 3 años. Habrá además 5 vocales suplentes, los que durarán dos años en su mandato. Los miembros del Consejo Directivo podrán ser sólo reelegidos por un nuevo período. Los cargos del Consejo Directivo no tendrán remuneración alguna por ningún concepto y tienen el carácter de personal e indelegable.
Artículo 15º: Habrá un Organo de Fiscalización compuesto de dos miembros titulares, e1 que tendrá un miembro suplente. El mandato de los mismos durará 2 años y podrán ser reelegidos por un solo mandato.
Artículo 16°: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de Socio Activo o Fundador, con un antigüedad de 2 años y ser mayor de edad.
Artículo 17°: En caso de licencia, renuncia o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
Artículo 18°: E1 Consejo Directivo se reunirá por lo menos, una vez cada seis meses. En la primera reunión anual fijará el día y hora de las reuniones que tendrá durante el año. Se reunirá, además, toda vez que sea citado por el Presidente o a pedido del Organo de Fiscalización o de 3 de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 40 días. La citación se hará por cualquier medio fehaciente y con 15 días de anticipación. Las reuniones del Consejo Directivo se celebrarán validamente con la presencia de más de la mitad de los miembros que la integran y las resoluciones que se adopten lo serán (en todo caso) por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo los casos de sanciones que requieran el voto de las dos terceras partes, en sesión con igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a considerarse.
Artículo 19º: Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b) Ejercer la administración de la Asociación.
c) Convocar a Asambleas
Artículo 20°: Cuando el número de miembros del Consejo Directivo quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los 30 días a Asamblea a los efectos de su integración.
En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, el Organo de Fiscalización, cumplimentará la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea los miembros del Consejo Directivo o el Organo de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
Artículo 21°: El Organo de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación cada 6 meses;
b) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo cuando lo estime conveniente;
Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, Estatutos y Reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que otorgan los beneficios sociales;
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por el Consejo Directivo;
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo;
g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello el Consejo Directivo;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. E1 Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
Artículo 22º: De todas las resoluciones que adopte el Consejo Directivo como así el Organo de Fiscalización, deberá levantarse un Acta con la firma de los presentes, la que importará su aprobación.
TITULO V
DEL PRESIDENTE:
Artículo 23: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Ejercer la representación de la Asociación;
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones del Consejo Directivo y presidirlas;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones del Consejo Directivo, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas y del Consejo Directivo, la correspondencia y todo documento de la Asociación;
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento, las resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, lo será ad referéndum de la primera reunión del Consejo Directivo.
Artículo 23 bis: E1 presidente saliente pasará a constituirse en Consejero de Presidencia durante el período que siga a su mandato como Presidente, con los siguientes deberes y atribuciones:
a) Tendrá las mismas obligaciones y atribuciones que los vocales titulares del Consejo Directivo. Su presencia se computará para el quórum y tendrá voz y voto en las reuniones.
b) E1 consejero de presidencia o Past President se desempeñará en el cargo por el período de 3 años que dure el mandato del Consejo Directivo cuya gestión integra. La permanencia en 1 cargo no podrá ser prorrogada.
c) Quien se haya desempeñado como Past President o Consejero de Presidencia estará habilitado para ser elegido en el período siguiente para cualquier cargo del Consejo Directivo.
En el caso de que el consejero desempeñe simultáneamente otro cargo en el Consejo Directivo, tendrá un solo voto y no uno por cada cargo.
TITULO VI
DEL VICE PRESIDENTE
Artículo 24°-: E1 Vice Presidente sustituirá automáticamente al Presidente en caso de ausencia, renuncia, incapacidad o fallecimiento, según el orden de su designación.
TITULO VII
SECRETARIOS
Artículo 25°: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo, redactando las Actas respectivas, las que asentará en el Libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Citar a las sesiones del Consejo Directivo de acuerdo a lo prescrito en el artículo 18;
Llenar el Libro de Actas de sesiones de Asamblea y Consejo Directivo y, de acuerdo con el Tesorero, el libro de Registro de Asociados.
TITULO VIII
DEL TESORERO
Artículo 26°-: E1 Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y a las Asambleas;
b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
C) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar al Consejo Directivo balances semestrales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar el Consejo Directivo para ser sometido a la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo;
f ) efectuar en una Institución Bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine el Consejo Directivo;
g) Dar cuenta del estado económico de la Entidad al Consejo Directivo y al Organo de Fiscalización toda vez que lo exija.
TITULO IX
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo 27°-: Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo les confíe.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Entrar a formar parte del Consejo Directivo en las condiciones previstas en estos Estatutos;
b) Podrán concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum. Podrá integrar el quórum sólo si falta algún miembro titular.
TITULO X
ASAMBLEAS
Artículo 28º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez par año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del Ejercicio cuya fecha de clausura será el 30 de Junio de cada año y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización;
b) Elegir, en su caso los miembros del Consejo Directivo (y de entre ellos el Presidente, vice Presidente) y del Organo de Fiscalización, titulares y suplentes;
c) Tratar cualquier asunto incluido en el Orden del Día;
d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 20~ de los socios y presentados al Consejo Directivo dentro de los 30 días de cerrado el Ejercicio Social.
Artículo 29°: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre qué el Consejo Directivo lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Organo de Fiscalización o el 20% de los socios con derecho a voto.
Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 15 días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 40 días. Y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección de personas Jurídicas, ésta procedería conforme lo dispone la ley. Si tuviera por objeto la reforma de Estatutos deberá acompañarse de copia de las mismas junto con la citación.
Artículo 30º: Las Asambleas se convocarán por medios fehacientes remitidas al domicilio de los socios con 15 días de anticipación.
Con la misma anticipación requerida para las circulares deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización.
Si la Asamblea tuviera por objeto la reforma de los Estatutos deberá acompañarse copia del proyecto de los mismos.
En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.
Artículo 31°: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatuto y de disolución social, sea cual fuera el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera tenido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Tendrán derecho a voto los socios fundadores y activos que se encuentren al día con Tesorería.
Serán presididas por el Presidente de la Entidad, o en su defecto por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos.
Artículo 32º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros del Consejo Directivo y del Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Artículo 33º: Cuando se convoquen comicios o Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con 15 días de antelación a la fecha fijada, para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta misma .
Artículo 39º: Asimismo el 10% de los socios con derecho a voto podrá requerir la inclusión de determinados asuntos en el Orden del Día en las Asambleas Ordinarias. Esta solicitud deberá presentarse con no menos de 15 días de anticipación a la celebración de la misma y será puesta en conocimiento de los Asociados.
Artículo 35°: Se llevará un Libro de Actas donde se insertarán las correspondientes a las sesiones del Organo Directivo y Asambleas, debiendo consignarse en la misma e1 lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, carácter de ésta, Orden del Día de los asuntos tratados, deliberaciones producidas y resoluciones adoptadas, con indicación de los votos emitidos en pro y en contra, y todos los demás antecedentes necesarios para la validez del acto con relación a las formalidades requeridas por éste Estatuto y reglamentaciones en vigencia.
TITULO XI
DISOLUCION
Artículo 36°: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras el 20% de los socios estén dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los Liquidadores que podrán ser el mismo Consejo Directivo o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará: a las Facultades de Psicología de las Universidades del país.
TITULO XII
DE LAS DELEGACIONES
Artículo 37°: Cuando el Consejo Directivo lo considere conveniente podrá constituir delegaciones en cualquier lugar del país. Dichas delegaciones estarán a cargo de delegados.
Artículo 38°: Los delegados serán designados por el Consejo Directivo entre los asociados que propongan los asociados de la Delegación. Deberán ser asociados Fundadores o Activos y no podrán elegirse más de cinco por Delegación. Durarán en sus funciones hasta que expire el mandato del Consejo Directivo que los haya designado. Serán sus funciones:
a) Coordinar las actividades científicas de la delegación
b) Recoger las inquietudes y propuestas de los asociados de la Delegación
c) Promover la difusión de la Asociación
d) Representar a la Asociación en eventos científicos y protocolares cuando el Consejo Directivo se lo encomiende.
e) Encargarse del cobro de las cuotas de los asociados de la Delegación.
Participar con derecho a voz en las reuniones del Consejo Directivo y participar con derecho a voto cuando así sea requerido por dicho consejo.
Identidad de la otorgante: La otorgante es persona de mi conocimiento por haberla individualizado, y a tenor del documento público que exhibe y lo que al respecto declara le corresponden los datos personales que a continuación se determinan: La señora SILVIA VIVIANA PUGLIESE, es argentina, nacida el 26 de Setiembre de 1952, titular de Documento Nacional de Identidad 10.295.206, casada, domiciliada en calle Tucumán 11 , de la ciudad de San Juan.
Existencia de “ADEIP” e investidura de la compareciente: La “ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIO E INVESTIGACION EN PSICODIAGNOSTICO” (ADEIP), fue constituida por Asamblea de fecha 18 de Setiembre de 1988, habiéndosele otorgado personería jurídica por la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe por Resolución 039, de fecha 14 de Febrero de 1989. Posteriormente, por Asamblea de fecha 8 de Octubre de 1994 ratificada por Asamblea de fecha 1-° de Mayo de 1997, se modificaron los Estatutos de la Asociación. La aprobación de las modificaciones efectuadas tramitó en la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe por Expediente 26.660/96, habiendo sido aprobadas por Resolución de dicho organismo N°341, de fecha 4 de Junio de 1997. La situación de Presidenta de la compareciente, se justifica con el Acta de Asamblea de Designación de cargos de fecha 1°- de Noviembre de 1997. Fotocopia de la documentación relacionada agrego a la presente.
LEO a la compareciente que la otorga y firma, todo por ante mi, de lo que doy fe.- S.V.PUGLIESE.- ANTE MI DAVID R.L.BORGHI.- ESTA MI SELLO.
///CUERDA con su escritura matriz autorizada por ESC. DAVID R.L.BORGHI que obra a1 folio 192 Públicos N° 10l de1 Registro de Contratos.
PARA “ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIO E INVESTIGACION EN PSICODIAGNOSTICO” (ADEIP).